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VIAJAR A LA ARGENTINA: REQUISITOS MIGRATORIOS Y SANITARIOS

VIAJAR A LA ARGENTINA: REQUISITOS MIGRATORIOS Y SANITARIOS

Información actualizada al 26/03/2021

En fecha 26/03/2021 mediante Decisión Administrativa JGM Nº 268/2021, el gobierno nacional modificó requisitos sanitarios y migratorios para el ingreso de personas al territorio nacional. (Link: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/242370/20210326

LOS MANTENDREMOS INFORMADOS POR LA WEB Y REDES SOCIALES DEL CONSULADO 

VIAJAR A LA ARGENTINA: REQUISITOS MIGRATORIOS Y SANITARIOS

Información actualizada al 26/03/2021

ATENCIÓN

Sólo es posible el ingreso por el Puerto de Buenos Aires (Buquebús)

En fecha 26/03/2021 mediante Decisión Administrativa JGM Nº 268/2021, el gobierno nacional modificó requisitos sanitarios para el ingreso de personas al territorio nacional.

SE ACONSEJA CONSULTAR CON EL TRANSPORTISTA INTERNACIONAL (BUQUEBÚS) LOS REQUISITOS APLICABLES AL MOMENTO DE REALIZAR SU VIAJE.

En virtud de lo establecido por el Decreto 167/2021 y la Decisión administrativa 219/2021 en su artículo 4, se recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el país y, en particular, a los mayores de SESENTA (60) años de edad o a personas pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria, diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo de actividades esenciales.

Se destaca que "la salida y el reingreso desde y hacia el país implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de destino y de la REPUBLICA ARGENTINA al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias, legales y económicas derivadas de la misma

 

I. REQUISITOS SANITARIOS PARA TODOS LOS VIAJEROS:

Previo al viaje:

Verificar cumplimentar los requisitos migratorios para el ingreso en II. REQUISITOS MIGRATORIOS.

- Completar dentro de las 48hs previas al vuelo una Declaración Jurada electrónica disponible en el sitio web de la Dirección Nacional de Migraciones: https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/ddjj-migraciones

- Para quienes viajan en avión: Presentar resultado de test PCR negativo para SARS-CoV-2 (COVID-19) realizado dentro de las 72 horas previo a abordar (información en este sitio). El resultado del test deberá adjuntarse a la Declaración Jurada online arriba informada.

Para quienes viajan por Buquebus: único PCR aceptado es el que realiza la empresa en  el puerto de Montevideo.

Los menores de 6 años que viajen en compañía de adultos quedan excentos de la obligación de presentar resultado negativo de test PCR.

Instalar la APP CUIDAR en su celular: DESCARGA

Con el propósito de contar con datos que permitan implementar las medidas necesarias para proteger la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, el Ministerio del Interior a través de la Dirección Nacional de Migraciones dispone que todas las personas que ingresen al país deberán utilizar la aplicación COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos móviles, o en su versión web, por el plazo mínimo de 14 días. Si su teléfono no le permite instalar la aplicación por encontrarse fuera de Argentina, deberá instalarla de inmediato a su arribo al país.

 

Las oficinas consulares argentinas no pueden solucionar problemas de carácter técnico asociados a dichas herramientas informáticas.

Toda consulta de carácter técnico en relación con estas herramientas informáticas deben ser trasladadas directamente a las autoridades competentes, a través de los siguientes canales de contacto:

IMPORTANTE:

  • La única prueba diagnóstica aceptada para el ingreso a la Argentina es la de tipo PCR. No son válidos otros tipos de pruebas diagnósticas, como la de antígenos, serológicas, u otras.

 

Al arribar a la Argentina:

- Realizar una segunda prueba PCR al arribo a la Argentina, sólo quienes ingresan por Aeropuerto de Ezeiza, Jorge Newbery o San Fernando.

Realizar obligatoriamente una cuarentena de 7 días en el domicilio declarado a tal efecto en su declaración jurada online.

- Realizar una tercera prueba PCR al séptimo día del ingreso como condición de finalización del aislamiento obligatorio.

El costo de las pruebas PCR deberá ser asumido por la persona que ingresa al país.

En caso de resultados positivos:

- Quienes resulten positivo en la prueba para SARS-CoV-2 al ingreso al país deberán realizar a continuación un nuevo test PCR para su secuenciación genómica, según indicación del Laboratorio Nacional de Referencia.

Adicionalmente, quienes hubieren resultado positivo en dicha prueba y sus “contactos estrechos” deberán cumplir el aislamiento en los lugares dispuestos por las autoridades nacionales correspondientes y destinados a tal fin, hasta tanto se efectúe el traslado seguro hasta su localidad de residencia, si correspondiera.

El test PCR para secuenciación genómica y la estadía en los citados lugares de aislamiento será a cargo de la persona que ingresa al país, y deberá efectivizarse en la forma que establezcan las autoridades competentes.

- De resultar positivo el test practicado al séptimo día de arribo al país, deberá el laboratorio interviniente arbitrar los recaudos para que la autoridad nacional competente secuencie genómicamente la muestra de laboratorio y la autoridad sanitaria local realice el inmediato rastreo de los contactos estrechos de ese viajero o esa viajera, sobre la base de los mecanismos previstos para la trazabilidad de su ingreso y de traslado al lugar de aislamiento.

Exceptuados de realizar cuarentena:

  • Transportistas y tripulantes internacionales en ejercicio de su actividad.
  • Deportistas, sólo en caso de eventos deportivos debidamente autorizados por la DNM, con protocolos propuestos por los organizadores.
  • Viajeros en tránsito hacia otros países con una permanencia menor a 24 hs. en aeropuertos nacionales.

Se deberán cumplir también con todas las exigencias sanitarias que imponga la jurisdicción de destino dentro del país, para lo cual cada viajero deberá informarse con el sitio web de la provincia y/o municipio al que se dirija.

Requisitos sanitarios por provincia:

Dependiendo el lugar de destino dentro de Argentina, se sugiere corroborar los requerimientos específicos establecidos por cada Provincia para el ingreso al territorio provincial: https://www.argentina.gob.ar/transporte/covid-19/requisitos-ingreso-por-...

Certificado de circulación:

Recuerde que para trasladarse dentro de la Argentina, deberá tramitar su Certificado de circulación - COVID 19

 

  • La normativa actualmente vigente rige hasta las 00 hs. del 10/04/2021, plazo que podría modificarse en función de la evolución de la situación epidemiológica.
  • Está suspendida la prueba piloto establecida por DA Nº 1949/2020 que autorizaba el ingreso de turistas extranjeros provenientes de países limítrofes.

 

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II. REQUISITOS MIGRATORIOS

1.- CIUDADANOS ARGENTINOS

2.- EXTRANJEROS CON RESIDENCIA VIGENTE EN LA ARGENTINA

3.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LA ARGENTINA

3.1.- PARIENTES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS Y EXTRANJEROS RESIDENTES (INCLUYE PAREJAS NO CASADAS Y NO REGISTRADAS)

3.2.- OTROS CASOS

 

1.- CIUDADANOS ARGENTINOS

Los ciudadanos argentinos pueden ingresar a nuestro país por vía aérea (los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando) y por el Puerto de Buenos Aires (Buquebus).

 

Sólo es posible el ingreso por el Puerto de Buenos Aires (Buquebús)

Todos deben cumplimentar los requisitos sanitarios descriptos en el punto I REQUISITOS SANITARIOS PARA TODOS LOS VIAJEROS.

Las ciudadanos argentinos deberán presentar documentación de viaje argentina válida y vigente (DNI y/o pasaporte). Aquellos que en función de lo anterior, requieran tramitar documentación argentina deberán tomar contacto con este Consulado, a través del siguiente correo: cmald@cancilleria.gov.ar

En caso de menores de edad con cédula uruguaya, se deberá verificar con las autoridades uruguayas los permisos de viaje necesarios para su salida.

 

2.- EXTRANJEROS CON RESIDENCIA VIGENTE EN LA ARGENTINA

Los extranjeros con residencia válida y vigente pueden ingresar a nuestro país por vía aérea (los aeropuertos de Ezeiza y San Fernando) y por el Puerto de Buenos Aires (Buquebus).

 

Sólo es posible el ingreso por el Puerto de Buenos Aires (Buquebús)

Todos deben cumplimentar los requisitos sanitarios descriptos en el punto I REQUISITOS SANITARIOS PARA TODOS LOS VIAJEROS.

Las ciudadanos extranjeros con residencia vigente deberán presentar documentación de viaje argentina válida y vigente (DNI).

Las residencias vencidas despúes del 17 de marzo de 2020 se encuentran prorrogadas tal como informa la Dirección Nacional de Migraciones

Si posee residencia precaria vigente o vencida a partir del 17 de marzo de 2020 deberá viajar con su residencia precaria y documento de viaje válido y vigente de su nacionalidad (cédula o pasaporte).

Si posee residencia temporaria vencida a partir del 17 de marzo de 2020 deberá viajar con su DNI vencido y documento de viaje válido y vigente de su nacionalidad (cédula o pasaporte).

Aquellos que en función de lo anterior, requieran tramitar documentación probatoria del estado de su residencia o realizar consultas respecto el estado de la misma, podrán hacerlo enviando la documentación a cmald@cancilleria.gov.ar

En caso de menores de edad con cédula uruguaya, se deberá verificar con las autoridades uruguayas los permisos de viaje necesarios para su salida. 

 

3.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES EN LA ARGENTINA

Regla general: el Decreto Nº 274/2020 (y sus prórrogas, la última de ellas por Decreto Nº 67/2021) establece la prohibición de ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes.

Excepciones: el Decreto Nº 274/2020 brinda a la Dirección Nacional de Migraciones las competencias para establecer excepciones a la prohibición de ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes. 

 

3.1.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES QUE SEAN PARIENTES DIRECTOS DE CIUDADANOS ARGENTINOS O DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN LA ARGENTINA (INCLUYE PAREJAS NO CASADAS Y NO REGISTRADAS)

Por Disposición Nº 3763/2020, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) habilitó de forma excepcional el ingreso al territorio nacional de los extranjeros no residentes que sean parientes directos (padre, madre, cónyuge o hijos) de ciudadanos argentinos y de extranjeros residentes en la Argentina, y que ingresen transitoriamente (es decir, por no más de 90 días) al país por razones de necesidad y no requieran visado en virtud de acuerdos bilaterales o medidas unilaterales que eximan de dicho requisito, siempre que las personas extranjeras autorizadas den cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional.

Los extranjeros no residentes alcanzados por la Disposición DNM Nº 3763/2020 no deben efectuar ningún trámite en este Consulado General ni deben solicitar ningún tipo de autorización consular, siendo la DNM la única autoridad argentina interviniente en este asunto. Deben presentar la Todos deben cumplimentar los requisitos sanitarios descriptos en el punto I REQUISITOS SANITARIOS PARA TODOS LOS VIAJEROS.

Sólo es posible el ingreso por el Puerto de Buenos Aires (Buquebús)

Todos deben cumplimentar los requisitos sanitarios descriptos en el punto I REQUISITOS SANITARIOS PARA TODOS LOS VIAJEROS.

Documentación a presentar ante el transportista internacional (BUQUEBÚS) y el oficial de la Dirección Nacional de Migraciones al ingreso:

  • Documentación que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino o con un extranjero residente en la Argentina:
    • Hijos/progenitores: Certificado de nacimiento, debidamente apostillado.
    • Cónyuges: Certificado de matrimonio, Unión Civil o Unión Civil Convivencial, debidamente apostillado.
    • Hermanos: Certificados de nacimiento, debidamente apostillados, de ambos hermanos.
    • Parejas no casadas ni registradas: Acta declarativa efectuada ante notario y dos testigos donde se deje constancia de la relación de pareja. Cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre en la Argentina y el otro en el exterior, cada uno debe confeccionar un acta por separado, y ambas deben ser presentadas ante el transportista internacional. Las actas realizadas en la Argentina deben estar legalizadas por Colegio de Escribanos. Las actas realizadas en el exterior deben estar apostilladas.
  • Copia del DNI argentino o pasaporte argentino, o del DNI argentino para Extranjeros, del familiar al que acompaña o al que precisa visitar.
  • Nota de solicitud donde se explique brevemente la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará el extranjero y toda otra información relevante.

Los extranjeros no residentes que ingresen al país con carácter transitorio para visitar familiares al amparo de la Disposición DNM 3763/2020 abonarán al arribo una tasa de ARS 9.000 por extranjero, conforme lo estipulado en el artículo 1º, inciso m), del Decreto 865/2019.

El requisito de Apostilla aplica únicamente para la documentación emitida en el extranjero. Partidas argentinas o Actas ante escribanos públicos argentinos no requieren de Apostilla para ser presentados ante autoridad argentina.

Se deberán cumplir también con todas las exigencias sanitarias que imponga la jurisdicción de destino dentro del país, para lo cual cada viajero deberá informarse con el sitio web de la provincia y/o municipio al que se dirija.

 

3.2.- EXTRANJEROS NO RESIDENTES: OTROS CASOS

 

Cualquier otro extranjero no residente al que no le resulte aplicable el caso indicado en apartado anterior tiene prohibido el ingreso al territorio nacional si no cuenta con el correspondiente visado o autorización emitida previamente por oficina consular argentina.

Por lo tanto, cualquier extranjero no residente que precise viajar a la Argentina por razones distintas a las de los puntos anteriores (por ejemplo, tratamientos médicos, motivos laborales, tránsito hacia terceros países, etc) verificar el sitio EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN DE INGRESO para seguir el procedimiento según el caso que corresponda.

 

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III - NORMATIVA VIGENTE APLICABLE

 

Fecha de Publicación : 03/02/2021