INTERIOR
Cuando usted ingresa al Uruguay recuerde:
- Es obligatorio el uso de luces bajas en las rutas durante el día y la noche en todo el territorio uruguayo.
- Su vehículo debe detenerse totalmente si un peatón desciende a una senda peatonal.
- Preste atención a las señales de tránsito. No sobrepase a otros vehículos en subidas y curvas.
- En rotondas, tiene prioridad de paso el vehículo que ya se encuentra en ella.
- Respete las velocidades máximas: Rutas: máximo permitido 90 km/h; en zonas debidamente señalizadas: hasta 110 km/h; Zonas urbanas y suburbanas: máximo permitido 45 km/h; en áreas debidamente señalizadas: hasta 60 km/h o 75 km/h.
- Alcohol: quedan inhabilitados para conducir quienes posean una concentración de alcohol en sangre superior a 0 decigramos de alcohol por litro de sangre (TOLERANCIA CERO)
- Cinturones: Es obligatorio el uso de cinturón de seguridad en todas las vías de tránsito, para todos los ocupantes de autos y camionetas.
- Casco: Es obligatorio el uso de casco protector para los usuarios de motocicletas.
Conozca las Normas referidas al uso de su vehículo:
- Los vehículos (automóviles, motociclos, lanchas, motos de agua, etc.) matriculados en Argentina no pueden: ser conducidos en ningún caso por personas residentes en el Uruguay; ser utilizados con finalidades que puedan ser sospechadas de no turísticas (transporte de mercaderías, propaganda, trabajo, alquiler, etc.); permanecer en el Uruguay por períodos superiores a seis meses.
- La sola presunción de infracción a dichas normas puede resultar en la inmediata incautación y eventual subasta de los vehículos.
Evite Multas y Retención de Documentos:
- Las autoridades policiales y municipales uruguayas están facultados para exigir la documentación del vehículo y de habilitación para conducir, la que podrá ser retirada contra recibo, cuando lo crea necesario. La no exhibición de la documentación señalada podrá dar lugar a la detención del vehículo o su conducción a la Seccional Policial más próxima.
- El no pago de multas podrá dar lugar al retiro de las habilitaciones del conductor y del vehículo en infracción hasta tanto se hagan efectivas las mismas.
- La Ley de Tránsito califica de falta y por tanto a nivel judicial se podrán aplicar medidas de Trabajo Comunitario al:
- Superar la velocidad permitida en la zona en un 100%
- Superar el 1,2g/lt de alcohol en sangre al conducir.
- Carecer de habilitación para conducir o haciéndolo teniéndola suspendida.
- No usar casco protector (motos)
- Realizar competencias de velocidad no permitidas “Picadas”.